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Código Civil Artículo 1362 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Civil
Artículo 1362.

Los legatarios no son obligados a contribuir al pago de las legítimas, de las asignaciones que se hagan con cargo a la cuarta de mejoras o de las deudas hereditarias, sino cuando el testador destine a legados alguna parte de la porción de bienes que la ley reserva a los legitimarios o a los asignatarios forzosos de la cuarta de mejoras, o cuando al tiempo de abrirse la sucesión no haya habido en ella lo bastante para pagar las deudas hereditarias.

La acción de los acreedores hereditarios contra los legatarios es en subsidio de la que tienen contra los herederos.



Chile Art. 1362 CC
Artículo 1 ...1360 1361 1362 1363 1364 ...FINAL

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