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Código Civil Artículo 631 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 631.

La persona que haya omitido las diligencias aquí ordenadas, perderá su porción en favor de la municipalidad, y aun quedará sujeta a la acción de perjuicios, y según las circunstancias, a la pena de hurto.



Chile Art. 631 CC
Artículo 1 ...629 630 631 632 633 ...FINAL

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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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