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Código Civil Artículo 1630 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1630.

Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación sean válidos, a lo menos naturalmente.



Chile Art. 1630 CC
Artículo 1 ...1628 1629 1630 1631 1632 ...FINAL

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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