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Código Civil Artículo 1240 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-05-2023

Código Civil
Artículo 1240.

Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes y que haya aceptado su encargo, el juez, a instancia del cónyuge sobreviviente, o de cualquiera de los parientes o dependientes del difunto, o de otra persona interesada en ello, o de oficio, declarará yacente la herencia; se insertará esta declaración en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere; y se procederá al nombramiento de curador de la herencia yacente.

Si hubiere dos o más herederos y aceptare uno de ellos, tendrá la administración de todos los bienes hereditarios proindiviso, previo inventario solemne; y aceptando sucesivamente sus coherederos, y subscribiendo el inventario, tomarán parte en la administración.

Mientras no hayan aceptado todos, las facultades del heredero o herederos que administren serán las mismas de los curadores de la herencia yacente, pero no serán obligados a prestar caución, salvo que haya motivo de temer que bajo su administración peligren los bienes.



Chile Art. 1240 CC
Artículo 1 ...1238 1239 1240 1241 1242 ...FINAL

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Este artículo del código civil es como letra muerta ,porque acá en Chile hay muchos adultos mayores que teniendo hijos quedan en un completo abandono o bien solo 1 de sus hijos se hacen cargo dejando de lado trabajo,relaciones humanas ,etc . Debería los municipios o alguna entidad estatal que apoye a los adultos mayores y a los cuidadores de ellos para que le hagan un sueldo a las personas que los cuidan que sean costeados por los demás hijos que no mueven ni un dedo en sus necesidades tanto económicas y afectivas .


si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.


Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.


La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?

2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


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