Código Civil Artículo 924 Chile
Código Civil
Artículo 924.
La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.
Chile Art. 924 CC
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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