Código Civil Artículo 2348 Chile
Código Civil
Artículo 2348.
Es obligado a prestar fianza a petición del acreedor:
1º. El deudor que lo haya estipulado;
2º. El deudor cuyas facultades disminuyan en términos de poner en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligación;
3º. El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del territorio del Estado con ánimo de establecerse en otra parte, mientras no deje bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones.
Chile Art. 2348 CC
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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