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Código Civil Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Civil
Artículo 62.

El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.



Chile Art. 62 CC
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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