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Código Civil Artículo 2213 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Civil
Artículo 2213.

Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite.

Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa.



Chile Art. 2213 CC
Artículo 1 ...2211 2212 2213 2214 2215 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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