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Código Civil Artículo 1211 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 1211.

El desheredamiento podrá revocarse, como las otras disposiciones testamentarias, y la revocación podrá ser total o parcial; pero no se entenderá revocado tácitamente, por haber intervenido reconciliación; ni el desheredado será admitido a probar que hubo intención de revocarlo.



Chile Art. 1211 CC
Artículo 1 ...1209 1210 1211 1212 1213 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



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