Código Civil Artículo 1211 Chile
Código Civil
Artículo 1211.
El desheredamiento podrá revocarse, como las otras disposiciones testamentarias, y la revocación podrá ser total o parcial; pero no se entenderá revocado tácitamente, por haber intervenido reconciliación; ni el desheredado será admitido a probar que hubo intención de revocarlo.
Chile Art. 1211 CC
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