Código Civil Artículo 1721 Chile
Código Civil
Artículo 1721.
El menor hábil para contraer matrimonio podrá hacer en las capitulaciones matrimoniales, con aprobación de la persona o personas cuyo consentimiento le haya sido necesario para el matrimonio, todas las estipulaciones de que sería capaz si fuese mayor; menos las que tengan por objeto renunciar los gananciales, o enajenar bienes raíces, o gravarlos con hipotecas o censos o servidumbres. Para las estipulaciones de estas clases será siempre necesario que la justicia autorice al menor.
El que se halla bajo curaduría por otra causa que la menor edad, necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales, y en lo demás estará sujeto a las mismas reglas que el menor.
No se podrá pactar que la sociedad conyugal tenga principio antes o después de contraerse el matrimonio; toda estipulación en contrario es nula.
Chile Art. 1721 CC
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Buenas tardes,
Si es posible que me conteste, tengo las siguientes preguntas:
1.- ¿Existen plazos para realizar aforo físico a un contenedor.?
En el caso de que la respuesta sea si
2.- ¿Hay algún organismo que regule estos plazos?
Muchas gracias,
Saludos,
Un factura de venta de una embarcacion menor usada, se puede utilizar para la inscripcion de la misma?
en el caso que di un pie para la compra de un vehiculo y desisto de la compra la automotora puede cobrarme el pie?
puedo trabajar con contrato en una institución privada mientras estoy con permiso sin goce de sueldo en una institución pública?
Sergio, si no pagan a la buena debe iniciar la correspondiente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de los perjuicios ocasionados.
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