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Código Civil Artículo 1721 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código Civil
Artículo 1721.

El que se halla bajo curaduría necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales.



Chile Art. 1721 CC
Artículo 1 ...1719 1720 1721 1722 1723 ...FINAL

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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