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Código Civil Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 26.

Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.



Chile Art. 26 CC
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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