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Código Civil Artículo 2253 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 2253.

Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el depositante respecto del depositario en el depósito propiamente dicho, por lo que toca a los gastos y daños que le haya causado el secuestro.



Chile Art. 2253 CC
Artículo 1 ...2251 2252 2253 2254 2255 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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