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Código Civil Artículo 1722 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Civil
Artículo 1722.

Las escrituras que alteren o adicionen las capitulaciones matrimoniales, otorgadas antes del matrimonio, no valdrán si no cumplen con las solemnidades prescritas en este título para las capitulaciones mismas.



Chile Art. 1722 CC
Artículo 1 ...1720 1721 1722 1723 1724 ...FINAL

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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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