Código Civil Artículo 2512 Chile
Código Civil
Artículo 2512.
Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones siguientes:
1a. El derecho de herencia y el de censo se adquieren por la prescripción extraordinaria de diez años.
2a. El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 882.
Chile Art. 2512 CC
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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