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Código Civil Artículo 2512 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Civil
Artículo 2512.

Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones siguientes:

1a. El derecho de herencia y el de censo se adquieren por la prescripción extraordinaria de diez años.

2a. El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 882.



Chile Art. 2512 CC
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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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