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Código Civil Artículo 652 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-07-2026

Código Civil
Artículo 652.

Sobre la parte del suelo que por una avenida o por otra fuerza natural violenta es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada.



Chile Art. 652 CC
Artículo 1 ...650 651 652 653 654 ...FINAL

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HOLA BUENAS TARDES soy extranjero estoy condenado por trafico reincidente en la cusa . estoy condenados a 10 años . quiero saber si puedo modificar la sentencia . ya que mis compañeros ron expulsados yo quede preso . quiero saber si hay alguna manera de modificar esta condena ?


.una orientación mi maste falleció hace 2 meses,hay una propiedad de mis abuelos materno que quieren vender mis tíos, mi madre era casada es decir esta mi padrastro (su viudo) el tiene derecho monetario al concretar esa venta de la propiedad de mis abuelos?


Hola Gustavo, te habla Sebastián, puedes perfectamente demandarlo, los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, así lo consagra el artículo 321 del CC. consulta a la Corporación de Asistencia Judicial de tu comuna quienes te brindaran asistencia jurídica gratuita y efectiva para una demanda por pensión de alimentos.

Saludos!


Holaa buenas noches soy Gustavo C y quería saber si puedo demandar a mi papá Cristóbal C para que pueda pagarme la pensión alimenticia, no tengo que comer y mi padre juega todo el día minecraft en la PC. Puedo hacer algo?? saludos!!


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