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Código Civil Artículo 747 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Civil
Artículo 747.

Los inmuebles actualmente sujetos al gravamen de fideicomisos perpetuos, mayorazgos o vinculaciones, se convertirán en capitales acensuados, según la ley o leyes especiales que se hayan dictado o se dicten al efecto.



Chile Art. 747 CC
Artículo 1 ...745 746 747 748 749 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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