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Código Civil Artículo 1092 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código Civil
Artículo 1092.

Si el modo es en beneficio del asignatario exclusivamente, no impone obligación alguna, salvo que lleve cláusula resolutoria.



Chile Art. 1092 CC
Artículo 1 ...1090 1091 1092 1093 1094 ...FINAL

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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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