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Código Civil Artículo 2043 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 2043.

De todo censo que pertenezca a una persona natural o jurídica, sin cargo de restitución o transmisión, y sin otro gravamen alguno, podrá disponer el censualista entre vivos o por testamento, o lo transmitirá abintestato, según las reglas generales.



Chile Art. 2043 CC
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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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