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Código Civil Artículo 132 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 132.

El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé.

Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.



Chile Art. 132 CC
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



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