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Código Civil Artículo 132 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 132.

El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé.

Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.



Chile Art. 132 CC
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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