Código Civil Artículo 841 Chile
Código Civil
Artículo 841.
Las servidumbres legales de la segunda especie son asimismo determinadas por las ordenanzas de policía rural. Aquí se trata especialmente de las de demarcación, cerramiento, tránsito, medianería, acueducto, luz y vista.
Chile Art. 841 CC
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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