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Código Civil Artículo 233 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Civil
Artículo 233.

En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.



Chile Art. 233 CC
Artículo 1 ...231 232 233 234 235 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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