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Código Civil Artículo 233 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código Civil
Artículo 233.

En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.



Chile Art. 233 CC
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