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Código Civil Artículo 544 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Civil
Artículo 544.

El tutor o curador removido deberá indemnizar cumplidamente al pupilo.

Será asimismo perseguido criminalmente por los delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo.



Chile Art. 544 CC
Artículo 1 ...542 543 544 545 546 ...FINAL

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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