Código Civil Artículo 1224 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Civil
Artículo 1224.
El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios gravará los bienes todos de la sucesión, a menos que determinadamente recaigan sobre una parte de ellos, en cuyo caso gravarán esa sola parte.
Chile Art. 1224 CC
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