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Código Civil Artículo 1253 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 1253.

En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores en los artículos 382 y siguientes, y lo que en el Código de Enjuiciamiento se prescribe para los inventarios solemnes.



Chile Art. 1253 CC
Artículo 1 ...1251 1252 1253 1254 1255 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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