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Código Civil Artículo 1962 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Civil
Artículo 1962.

Estarán obligados a respetar el arriendo:

1º. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo;

2º. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública; exceptuados los acreedores hipotecarios;

3º. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el Registro del Conservador antes de la inscripción hipotecaria.

El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por sí solo la inscripción de dicha escritura.



Chile Art. 1962 CC
Artículo 1 ...1960 1961 1962 1963 1964 ...FINAL

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