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Código Civil Artículo 309 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 309.

La falta de partida de matrimonio podrá suplirse por otros documentos auténticos, por declaraciones de testigos que hayan presenciado la celebración del matrimonio y, en defecto de estas pruebas, por la notoria posesión de ese estado civil.

La filiación, a falta de partida o subinscripción, sólo podrá acreditarse o probarse por los instrumentos auténticos mediante los cuales se haya determinado legalmente. A falta de éstos, el estado de padre, madre o hijo deberá probarse en el correspondiente juicio de filiación en la forma y con los medios previstos en el Título VIII.



Chile Art. 309 CC
Artículo 1 ...307 308 309 310 311 ...FINAL

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