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Código Civil Artículo 2056 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 2056.

Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros, o de unos u otros.

Se prohíbe asimismo toda sociedad de ganancias, a título universal, excepto entre cónyuges.

Podrán con todo ponerse en sociedad cuantos bienes se quiera, especificándolos.



Chile Art. 2056 CC
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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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