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Código Civil Artículo 1246 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código Civil
Artículo 1246.

El que a instancia de un acreedor hereditario o testamentario ha sido judicialmente declarado heredero, o condenado como tal, se entenderá serlo respecto de los demás acreedores, sin necesidad de nuevo juicio.

La misma regla se aplica a la declaración judicial de haber aceptado pura y simplemente o con beneficio de inventario.



Chile Art. 1246 CC
Artículo 1 ...1244 1245 1246 1247 1248 ...FINAL

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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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