Código Civil Artículo 1246 Chile
Código Civil
Artículo 1246.
El que a instancia de un acreedor hereditario o testamentario ha sido judicialmente declarado heredero, o condenado como tal, se entenderá serlo respecto de los demás acreedores, sin necesidad de nuevo juicio.
La misma regla se aplica a la declaración judicial de haber aceptado pura y simplemente o con beneficio de inventario.
Chile Art. 1246 CC
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para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?
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