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Código Civil Artículo 2388 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Civil
Artículo 2388.

La prenda puede constituirse no sólo por el deudor sino por un tercero cualquiera, que hace este servicio al deudor.



Chile Art. 2388 CC
Artículo 1 ...2386 2387 2388 2389 2390 ...FINAL

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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