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Código Civil Artículo 2388 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código Civil
Artículo 2388.

La prenda puede constituirse no sólo por el deudor sino por un tercero cualquiera, que hace este servicio al deudor.



Chile Art. 2388 CC
Artículo 1 ...2386 2387 2388 2389 2390 ...FINAL

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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