Código Civil Artículo 2020 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código Civil
Artículo 2020.
La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato: las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos; sin perjuicio de lo dispuesto generalmente sobre fuerza mayor o caso fortuito.
Chile Art. 2020 CC
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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa
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