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Código Civil Artículo 2020 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 2020.

La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato: las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos; sin perjuicio de lo dispuesto generalmente sobre fuerza mayor o caso fortuito.



Chile Art. 2020 CC
Artículo 1 ...2018 2019 2020 2021 2022 ...FINAL

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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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