Imprimir

Código Civil Artículo 616 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Civil
Artículo 616.

La disposición del artículo 610 se extiende al que pesca en aguas ajenas.



Chile Art. 616 CC
Artículo 1 ...614 615 616 617 618 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse