Código Civil Artículo 1438 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025
Código Civil
Artículo 1438.
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Chile Art. 1438 CC
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Los comentarios de los usuarios
Sergio Luis Arenas Benavides
25-09-25 15:28:12
Sí, aunque confunde convención (acto jurídico bilateral o multilatral) con contrato (especie de convención, que crea obligaciones; hay convenciones que no son contratos, como la resciliación)
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