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Código Civil Artículo 1611 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 1611.

Se efectúa la subrogación en virtud de una convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.



Chile Art. 1611 CC
Artículo 1 ...1609 1610 1611 1612 1613 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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