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Código Civil Artículo 1385 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 1385.

Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el Registro o Registros que por la situación de dichos bienes corresponda, con expresión de las fincas a que el beneficio se extienda.



Chile Art. 1385 CC
Artículo 1 ...1383 1384 1385 1386 1387 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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