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Código Civil Artículo 335 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Civil
Artículo 335.

El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.



Chile Art. 335 CC
Artículo 1 ...333 334 335 336 337 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, en este caso debes objetar la liquidación de la causa dentro del plazo estimado de 3 días desde notificada la liquidación a tu esposo, indicando los argumentos que señalas en tu pregunta.


Dirección: Santiago Centeo

Email: [email protected]

Sitio web: www.aquiabogados.com

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Buenas noches quisiera consultar sobre pensión de alimentos...

En el año 2015 la ex pareja de mi esposo lo demandó por pensión de alimentos , pero no realizó la apertura de la cuenta corriente.sino asta septiembre de este año para retenerle el 10%. El a cancelado y a aportado en vestimenta y demás para su hija ..pero la madre lo esta negando .además ella vive en Talca ase unos 3 a 4 años y quienes tienen y viven con la niña aqui en concepción son los abuelos maternos a quienes el le pasaba el dinero en mano. Ella dice que ase dos años y medio que el no aporta , que sólo a dado 120 mil pesos desde el año 2018..el Banco mandó certificación de no poder realizar liquidación ya que la cuenta fue abierta recién en Septiembre..mi consulta es si se le cobrará desde la apertura de la cuenta?? También si los 120 mil pesos que ella afirma haber recibido es un saldo a favor y descontara desde septiembre a la fecha ?? .sumó que la pensión es de 60 mil pesos mensuales..Por su atención muchas gracias..

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