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Código Civil Artículo 2155 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Civil
Artículo 2155.

El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración.

Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas si el mandante no le hubiere relevado de esta obligación.

La relevación de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante.



Chile Art. 2155 CC
Artículo 1 ...2153 2154 2155 2156 2157 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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