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Código Civil Artículo 1478 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Civil
Artículo 1478.

Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga.

Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá.



Chile Art. 1478 CC
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