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Código Civil Artículo 595 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Civil
Artículo 595.

Todas las aguas son bienes nacionales de uso público.



Chile Art. 595 CC
Artículo 1 ...593 594 595 596 597 ...FINAL

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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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