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Código Civil Artículo 594 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 594.

Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.



Chile Art. 594 CC
Artículo 1 ...592 593 594 595 596 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



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