Código Civil Artículo 2515 Chile
Código Civil
Artículo 2515.
Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.
Chile Art. 2515 CC
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Buen dia soy funcionaria municipal(area salud), y me cancelaron una asignacion de desempeño dificil que no correspondia , por ser administrativa, desde el año 2015 al 2018, cual es el plazo de prescipcion para hacer exigible esta deuda 3 o 5 años.
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