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Código Civil Artículo 2395 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 2395.

El acreedor no puede servirse de la prenda, sin el consentimiento del deudor. Bajo este respecto sus obligaciones son las mismas que las del mero depositario.



Chile Art. 2395 CC
Artículo 1 ...2393 2394 2395 2396 2397 ...FINAL

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