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Código Civil Artículo 197 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 197.

El proceso tendrá carácter de secreto hasta que se dicte sentencia de término, y sólo tendrán acceso a él las partes y sus apoderados judiciales.

La persona que ejerza una acción de filiación de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada es obligada a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.



Chile Art. 197 CC
Artículo 1 ...194 195 197 198 199 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



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