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Código Civil Artículo 947 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Civil
Artículo 947.

Las acciones concedidas en este título no tendrán lugar contra el ejercicio de servidumbre legítimamente constituida.



Chile Art. 947 CC
Artículo 1 ...945 946 947 948 949 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Qué ocurre cuando una empresa que obtuvo una concesión eléctrica no respeta el trazado que se consigna en el decreto de concesiòn y construye en terreno ajeno sin autorizaciòn, sin siquiera pagar servidumbre. Segùn el articulo 947 no se les podrìa denunciar por obra nueva?

Desde cuándo existe este articulo en el código civil?

Agradeceré aclaren mis dudas. Muchas gracias.

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