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Código Civil Artículo 831 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2026

Código Civil
Artículo 831.

Las servidumbres o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares, o legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias, que son constituidas por un hecho del hombre.



Chile Art. 831 CC
Artículo 1 ...829 830 831 832 833 ...FINAL

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estos ctm no tienen niuna wea mejor qeu hacer que tirar la pela estudien flojos qlos , si a ustedes de mas abajo pajeros del moco


los weones con tiempo para dedicarse a comentar por aca


Chupenme el pico los de la uai feos kliaos


alvaro Rodriguez me cagaste la vida.


Javier contreras pervertido


Últimos comentarios



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