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Código Civil Artículo 1015 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1015.

Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al escribano, si lo hubiere, y a los testigos.

El testamento será presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo escribano, si lo hubiere, y por unos mismos testigos.



Chile Art. 1015 CC
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