Código Civil Artículo 1655 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Civil
Artículo 1655.
Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.
Chile Art. 1655 CC
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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joaquin seco pal pico
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que largo es este articulo dios
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