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Código Civil Artículo 1655 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1655.

Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.



Chile Art. 1655 CC
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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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