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Código Civil Artículo 1950 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código Civil
Artículo 1950.

El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente:

1º. Por la destrucción total de la cosa arrendada;

2º. Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo;

3º. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán;

4º. Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto.



Chile Art. 1950 CC
Artículo 1 ...1948 1949 1950 1951 1952 ...FINAL

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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