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Código Civil Artículo 2497 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Civil
Artículo 2497.

Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.



Chile Art. 2497 CC
Artículo 1 ...2495 2496 2497 2498 2499 ...FINAL

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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