Código Civil Artículo 795 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025
Código Civil
Artículo 795.
Corresponden al usufructuario todas las expensas ordinarias de conservación y cultivo.
Chile Art. 795 CC
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Invitado
16-01-25 12:19:56
y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
Invitado
30-12-24 18:44:43
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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