Imprimir

Código Civil Artículo 1970 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código Civil
Artículo 1970.

Las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimo, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción.



Chile Art. 1970 CC
Artículo 1 ...1968 1969 1970 1971 1972 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

grande pelaito fuentes



hola como puedo salir de la cana? slds


Ganó Corxea


un saludo para charlie kirk


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse